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EMPRESA

¿QUIERES SER TU PROPIO JEFE?

[ Proyecto Empresarial | Plan de Empresa | Contrato de Trabajo | Cómo contratar a un trabajador | Ayudas y Subvenciones]

PROYECTO EMPRESARIAL                                                                                   

Estudio del Proyecto                                                                                           

Antes de poner en marcha tu empresa es necesario que estudies todas las situaciones que se te pueden plantear. Deberás tener en cuenta que será necesaria la preparación de un estudio financiero, un análisis de mercado y un plan de negocio para la futura explotación de los productos.

Plan de Empresa                                                                                                                                       

¿Qué es?                                                                                                                                                                                                                                                

Es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.

Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto.

Incluso para empresas ya establecidas, un Plan de Empresa bien diseñado ha de ser la base sobre la que se levanten proyectos de crecimiento o diversificación de la actividad principal.

¿Para qué sirve un Plan de Empresa?

La elaboración de un Plan de Empresa tiene tres objetivos concretos:

  1. Por un lado permite al promotor de una oportunidad de negocio llevar a cabo un exhaustivo estudio de todas las variables que pudieran afectar a dicha  oportunidad, aportándole la información necesaria para determinar con bastante certeza la viabilidad del proyecto (si los ingresos cubren los gastos) y la rentabilidad (si los ingresos son superiores a los gastos y generan por tanto beneficios).

  2. Describe el Plan de Acción.

  3. El Plan de Empresa tiene también como objetivo el de ser la carta de presentación de los emprendedores y del proyecto ante terceras personas: bancos, inversores institucionales y privados, sociedades de capital riesgo, organismos públicos y otros agentes implicados a la hora de solicitar cualquier tipo de colaboración y apoyo financiero.

¿Cómo se elabora?

La elaboración de un Plan de Empresa exige una serie de recomendaciones mínimas que afectan a aspectos formales del mismo como vocabulario, estructura, contenido o la propia presentación del documento, ya que como se ha indicado tiene como objetivo ser una carta de presentación de la empresa.

No obstante, existe una gran libertad de acción dependiendo del propósito que persiga nuestro Plan, las personas a las que va dirigido, el sector y el tipo de actividad empresarial e incluso el lugar donde se llevará a cabo la actividad.

Las condiciones que debe tener todo Plan de Empresa para que tenga utilidad son:

▪   Calidad de la información:

La información y redacción ofrecida debe ser clara, concisa, veraz y comprobable.

▪   Actualidad:

El Plan debe ser un documento que recoja información y datos actualizados, ya que un desfase, aún pequeño, en los mismos, sobre todo en proyectos de alto contenido tecnológico, lo hace poco útil.

▪   Totalidad en la información:

El Plan de Empresa abarcará todas las áreas de la actividad empresarial, con el fin de que el mismo sea completo.

▪   Unidad de criterio en la redacción:

El Plan de Empresas se suele dirigir a más de un lector, por lo que es importante utilizar un lenguaje que sea inteligible por más de un colectivo: inversores, bancos, proveedores, técnicos, etc.

Los redactores de Planes de Empresa que tengan como objeto productos o servicios de alto contenido tecnológico, deberán hacer un esfuerzo especial por acercar su terminología a un lenguaje comprensible por todos los colectivos interesados.

 Elaboración Plan de Empresa [pdf]                                                                                                      

Selección de Forma Legal

Una vez tengamos bien definido nuestro negocio, pasaremos a escoger cual será la forma legal más apropiada para nuestra empresa dependiendo de nuestros intereses y expectativas.

Podemos constituirnos como Empresario Autónomo o Sociedad  [Ver]

Se exigen requisitos, tipos de responsabilidad y documentación necesaria, diferente según la forma de constitución, te mostramos las más comunes [Empresario Individual] [Sociedad Anónima] [S. Responsabilidad Limitada] [S. Anónima Laboral] [S. Responsabilidad Limitada Laboral] [S. Colectiva] [S. Comanditaria Simple] [S. Comanditaria por Acciones] [S. Cooperativa] [S. Civil] [Comunidad de Bienes] [S. Garantía Recíproca] [Agrupación de Interés Económico]

[Comparativa Formas Jurídicas]

Certificación Negativa de Denominación

El nombre de la empresa es una de las decisiones más importantes a tomar, dado que es la manera con la que los eventuales clientes nos recordarán o no.

Una vez hemos escogido un nombre tenemos que obtener la Certificación Negativa de Denominación, es decir, que el nombre que hemos seleccionado no coincida con el de ninguna otra empresa en el Registro Mercantil Central (www.rmc.es). Es recomendable tener escogidas tres denominaciones para nuestra empresa a la hora de solicitar la certificación.

Certificación de depósito de capital

Consiste en la obtención de un resguardo que confirme el ingreso del capital social para la constitución de la empresa, para ello se tendrán que ingresar un mínimo de 3.005 € en este concepto en cualquier entidad bancaria.

Escritura pública

Consiste en la firma delante de notario de la escritura de constitución y estatutos de la empresa para los socios fundadores de la misma. Para ello es necesario haber obtenido la Certificación Negativa de Denominación, la Certificación de depósito de capital y los Estatutos Sociales de la empresa.

CIF Provisional

El CIF o Código de Identificación Fiscal, es el número que identifica a la sociedad a afectos fiscales. Es necesario obtener el CIF para poder realizar el pago de los impuestos de ITP y AJD que se describen en el paso siguiente.

Este código tiene que ser solicitado en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Para la solicitud del CIF es necesario presentar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante, el Modelo Oficial 037 y la escritura de constitución de la sociedad.

Liquidación del ITP y  AJD

Este paso determina la adquisición definitiva de la forma jurídica escogida y el sellado de los libros de contabilidad. Este trámite se realiza en la oficina del Registro Mercantil correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Es necesario presentar la primera copia de la escritura, el justificante de haber pagado el Modelo Oficial 600 y la Certificación negativa de denominación.

Llegado a este punto del proceso, nuestra empresa es legal y está oficialmente constituida.

Los siguientes pasos describen el proceso a seguir para poner en marcha la empresa que acabamos de constituir.

Inscripción en el Registro Mercantil

Este paso determina la adquisición definitiva de la forma jurídica escogida y el sellado de los libros de contabilidad. Este trámite se realiza en la oficina del Registro Mercantil correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Es necesario presentar la primera copia de la escritura, el justificante de haber pagado el Modelo Oficial 600 y la Certificación negativa de denominación.

Una vez hemos llegado a este punto del proceso nuestra empresa ya estará legal y oficialmente constituida, los siguientes pasos describen el proceso a seguir para poner en marcha la empresa que acabamos de constituir.

Declaración Censal

Los empresarios o profesionales que se disponen a empezar en el territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales y las personas, físicas o jurídicas, que sin ser empresarios o profesionales, satisfacen rendimientos sujetos a la retención, tendrán que comunicarlo a la Agencia Tributaria (www.aeat.es), presentando una declaración de alta en el censo.

Consiste en la entrega del documento Modelo 036/037 en la oficina de la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad.

Alta IAE

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto gestionado por las Administraciones Locales, los Ayuntamientos, que marca de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto para empresas como para ciudadanos. Consiste en la entrega del Modelo Oficial 845 en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad.

 Afiliación/ Alta Autónomos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para quien vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá que inscribir su empresa en la Tesorería de la Seguridad Social. (www.seg-social.es)

La afiliación de empresa es un trámite indispensable para que el empresario pueda dar de alta a sus trabajadores, esta afiliación se realiza mediante la tramitación Modelo TA1 en la Dirección Provincial de la Tesorería General, Administraciones o Agencia de la Seguridad Social, correspondiente al domicilio social de la empresa. Una vez que la empresa haya estado afiliada se puede dar de alta sus trabajadores mediante el Modelo TA2/S. Este impreso, una vez rellenado, tiene que ser entregado en la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

Las alta, bajas y variaciones de los datos de los trabajadores pueden ser presentados por los sujetos obligados mediante medios informáticos, electrónicos y telemáticos, es lo que se conoce como Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos). Para ello, se tendrá que solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social autorización para acceder al Sistema RED.

Póliza de accidentes de trabajo

Consiste en la formalización de la protección respecto de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal trabajador en la empresa. Puede efectuarse directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En el momento de la inscripción de la empresa se debe indicar la Entidad que tiene que cubrir las contingencias. Si el empresario opta por una Mutua, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o la Administración de la misma, entregará a la Mutua un ejemplar de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la declaración o declaraciones correspondientes, para que la Mutua formalice el documento de asociación y efectúe la valoración correspondiente al trabajo o trabajos declarados por el empresario asignándole el epígrafe que corresponda y entregue al empresario un ejemplar del documento de asociación.

Cuando el empresario opte por el INSS tendrá que cumplimentar, en el acto de inscripción, una declaración sobre la actividad y los trabajos que realiza la empresa con el fin de determinar las primas aplicables.

Libros de Matrícula y Visitas

El Libro de Matrícula del Personal es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en Régimen General de la Seguridad Social en el que tendrán que constar los datos personales, la categoría profesional, la fecha de dada de alta en el Registro General de la Seguridad Social, así como las fechas de baja de los trabajadores cuando éstas se producen.

Este libro se tramita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es), correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad y sólo se habilita en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de la visita realizada al centro de trabajo.

Este libro tiene que estar permanentemente a disposición de los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social, cada libro se habilita por el Jefe de inspección de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo y tiene que conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la que se agotó el libro. También se tramita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad.

Solicitud de Licencia de Actividades

La abertura de un nuevo establecimiento que vaya a ser destinado al ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio o profesionales, se encuentra sujeta a la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones, la cual es expedida por el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el establecimiento.

Este permiso es necesario para efectuar las instalaciones precisas para la puesta en marcha del negocio, y su concesión supone el reconocimiento, por parte del Ayuntamiento, de que las instalaciones proyectadas y la actividad a desarrollar, se adecuan a la normativa urbanística vigente y a las reglamentaciones técnicas que puedan ser aplicables.

Una vez se obtiene la licencia y se realizan las instalaciones necesarias, la puesta en marcha del la industria o negocio estará supeditada al resultado de la inspección que los Servicios Técnico Municipales realicen, comprobando la adecuación del trabajo realizado con el proyecto presentado, concediendo, si es favorable, el Acta de Ocupación y Funcionamiento.

Alta en el Registro de Establecimientos

Este último paso consiste en solicitar el registro de nuestra empresa dentro del Registro de Establecimientos dedicados al comercio.

[Resumen Trámites]

 

EL CONTRATO DE TRABAJO                                                                                                                          

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Podrán celebrar contrato de trabajo:

▪  Los mayores de edad (18 años).

▪  Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

▪  Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Formalización

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Sin embargo, es obligatorio cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

  1. Prácticas.

  2. Formación.

  3. Para la realización de una obra o servicio determinado.

  4. A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.

  5. A domicilio.

  6. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

  7. Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Periodo de prueba

Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. 

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. 

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. 

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 

Duración

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato. 

Derechos y obligaciones

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. 

Obligaciones del empresario

Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo. 

Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. 

Derechos del trabajador

  1. A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

  2. A la promoción y formación en el trabajo.

  3. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.

  4. A la integridad física y a la intimidad.

  5. A percibir puntualmente la remuneración pactada.

  6. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador

  1. Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.

  2. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

  4. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.

  5. Contribuir a mejorar la productividad.

  6. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Tipos de Contrato

A la hora de contratar o de que te contraten es muy importante que sepas cuales son los distintos tipos de contratos, cuales son sus ventajas e inconvenientes y los derechos y obligaciones que comportan.

[Ver Cuadro Tipos de Contrato más Comunes]                                                                                                                         

CÓMO CONTRATAR A UN TRABAJADOR

Antes de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa debe:

  1. Solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata).

  2. Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja).

  3. Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

Inscripción de la Empresa

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

Documentos a presentar:

  1. Impreso de inscripción de empresas por triplicado (modelo TA 6).
  2. DNI del titular o copia de la escritura de constitución.
  3. Contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo, hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

Afiliación del Trabajador

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador) antes de que empiece a trabajar, mediante el impreso de solicitud oficial TA 1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador.

Alta del Trabajador

En el mismo sitio debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo), en el modelo oficial TA 2 (firmado por empresario y trabajador) y acompañado del DNI del trabajador.

Una vez elegido el tipo de contrato que vamos a formalizar con el trabajador, los empresarios están obligados a registrarlo en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación si este debió celebrarse por escrito, o a comunicarlo, en igual plazo, si no existe obligación legal de formalizarlo por escrito.

Se pueden acoger a bonificación: la contratación indefinida (ya sea a jornada completa, parcial o fijo-discontinuo), la contratación a menores de 30, a desempleados de larga duración (más de 12 meses en el INEM), a mayores de 45 años y a mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino.

Además, el  trabajador autónomo que no hayan tenido asalariados en el año anterior y  que contrate a su primer trabajador, que reúna alguno de los requisitos anteriores, tiene unas bonificaciones especiales.

[Ver Documentación a presentar]

Una vez comenzada la prestación de servicios comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máximas y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.                                                                                                                                                  

AYUDAS Y SUBVENCIONES                                                                                                                                 

[Ver subvenciones empresas]

 

 

 

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Última actualización: 14 de mayo de 2011

Esta página ha sido creada por Mª Isabel Maza Pérez con la colaboración del resto del equipo AEDL[2007]